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Código de Procedimientos Civiles Artículo 544 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 544.

Será domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado de que habla el artículo anterior, la finca o departamento de cuya desocupación se trate. La diligencia se entenderá con el demandado, o en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico o porteros, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado, podrá entenderse con el agente de la policía o vecinos, fijándose en la puerta, además, en este último caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia.

Si en el acto de la diligencia justificara el arrendatario con el recibo correspondiente haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere su importe, se suspenderá, asentándose en ella el hecho y agregándose el justificante de pago para dar cuenta al juzgado.

Si se hubiere exhibido el importe, se mandará entregar al actor, sin más trámite, y se dará por terminado el

procedimiento.

Si se exhibiere el recibo de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días, y si no lo objeta dentro de este plazo, se dará por concluida la instancia.



Estado de Zacatecas Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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