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Código de Procedimientos en Materia Artículo 27 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 27.

Cuando hubiere temor fundado de que el obligado a la reparación del daño, oculte, grave o enajene los bienes en que deba hacerse efectiva la obligación, el Ministerio Público o las personas que tengan derecho a dicha reparación, acreditando previamente la necesidad de la medida, podrán pedir al Juez o Tribunal el embargo precautorio de dichos bienes. La ejecución solo podrá suspenderse cuando el inculpado o el obligado otorguen fianza bastante, a juicio del Juez o Tribunal, para garantizar la reparación del daño.



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