Código Procesal Civil Artículo 1178 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 1178. Citación mediante emplazamiento
La citación mediante emplazamiento se practicará observando lo siguiente:
I. El actuario, o quien haga sus veces, se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregará la citación personalmente.
II. Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la citación a cualquier persona adulta que se halle.
III. El recibo de la citación se firmará por la persona a quien se entregue, a menos de que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no podrá negarse, bajo multa hasta de veinte unidades de medida y actualización.
En el duplicado de la citación y en la libreta se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan.
IV. Si no se encontrare el demandado y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará citación, reservándose para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor.
V. Cuando no se conociere el lugar donde habite el demandado, o desempeñe habitualmente su trabajo, o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la citación de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se le encuentre. En este caso quien lleve a cabo la notificación deberá identificar plenamente a la persona con la que entienda la diligencia.
VI. El actor tendrá el derecho de acompañar al actuario que lleve la citación para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
VII. El notificador que entregue la citación recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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