Código Procesal Civil Artículo 1175 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1175. Demanda
En las demandas ante los jueces letrados o de conciliación, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particularidades a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar, se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital del pulgar derecho.
El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1175 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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