Código Procesal Civil Artículo 722 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 722. Juicios sobre bienes indivisos
El copropietario puede ejercitar ante los tribunales en su calidad de dueño de la cuota - parte que le pertenece sobre la cosa común, todos los derechos que le son inherentes a un propietario; sin embargo no puede transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 722 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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