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Código de Procedimientos Civiles Artículo 748 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 748.

El demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la competencia del Juez Municipal por exceder de la cuantía que tiene asignada, en tal caso éste oirá

lo que ambas partes expongan; la opinión de los peritos que presenten y examinando las pruebas que le aporten, resolverá enseguida. Si declarara ser competente se continuará con la audiencia como lo establecen los artículos siguientes, en caso contrario remitirá lo actuado al juez que corresponda



Estado de Veracruz Artículo 748 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...746 bis 747 748 749 750 ...780

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