Código de Procedimientos Civiles Artículo 748 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 748.
El demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la competencia del Juez Municipal por exceder de la cuantía que tiene asignada, en tal caso éste oirá
lo que ambas partes expongan; la opinión de los peritos que presenten y examinando las pruebas que le aporten, resolverá enseguida. Si declarara ser competente se continuará con la audiencia como lo establecen los artículos siguientes, en caso contrario remitirá lo actuado al juez que corresponda
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