Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 750 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 750.

A petición del actor se llamará al demandado para que comparezca dentro del tercero día. En la notificación que en presencia del actor se le haga, se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

Debe llevarse en los juzgados municipales un libro de registro en el que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.

Puede el actor presentar su demanda por escrito.



Estado de Veracruz Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...748 749 750 751 752 ...780

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse