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Código de Procedimientos Civiles Artículo 752 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 752.

El comisario o gendarme que practique la notificación se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará el instructivo personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en la fracción primera del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará el instructivo con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción primera, no se le dejará instructivo, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor



Estado de Veracruz Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles
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