Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 208 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 208. Emplazamiento

Cuando la primera notificación personal sea el emplazamiento, el notificador deberá cumplir las siguientes reglas:

I. El emplazamiento debe hacerse según los casos, a las personas que a continuación se indica:

a) Si se tratare de personas físicas, directamente a la parte a quien se va a emplazar, a menos de que carezca de capacidad procesal, pues en este caso se hará el emplazamiento a su representante legal.

Sólo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada radique fuera de ese lugar y se ignore su paradero, o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y el emplazado en el extranjero, o no tiene domicilio conocido, o se ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazado. El apoderado solo puede negarse a intervenir si demuestra que no aceptó o renunció al mandato. A petición del apoderado y según las circunstancias, el juzgador podrá ampliar el término para contestar el emplazamiento hasta por treinta días más, si necesitare recabar instrucciones de su poderdante.

b) Tratándose de personas morales, públicas, privadas o sociales, el emplazamiento se hará por conducto de las personas u órganos que las representen. Si los representantes fueren varios, el emplazamiento se tendrá por válido cuando se haga a cualquiera de ellos. Si la representación corresponde a una junta o colectividad, bastará que se haga a la persona que ostente la representación.

II. El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte que lo pide, que deberá ser precisamente el lugar en que habita el emplazado, si es persona física, y si se trata de persona moral, en el domicilio social, o en sus oficinas o principal establecimiento de sus negocios, salvo que se trate de establecimientos o sucursales, en que se estará a lo dispuesto por el artículo 39.

El notificador deberá cerciorarse de que el señalamiento reúne estas circunstancias antes de hacer el emplazamiento, expresando los medios de que se haya valido.

III. El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse.

IV. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente.

V. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula.

La cédula en estos casos se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser notificada, de todo lo cual asentará razón en las diligencias.

La cédula se entregará junto con las copias del traslado y deberá contener los requisitos siguientes:

a) El nombre y apellido del promovente.

b) El tribunal o juzgado que manda practicar la diligencia.

c) La resolución que se manda notificar, individualizándola por su fecha y por la mención del negocio y expediente en que se dictó.

d) La fecha y hora en que se deja.

e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega.

f) el nombre, apellido y cargo de la persona que practique la notificación.

La persona que recoja la cédula, deberá firmar por su recibo, y si se rehusare a hacerlo, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 208 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse