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Código Procesal Civil Artículo 33 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 33. Competencia exclusiva de los juzgados de primera instancia en razón de la materia

Cualquiera que sea el valor del negocio, los juzgados de primera instancia, con exclusión de los demás, conocerán:

I. De las cuestiones sobre el estado civil o capacidad de las personas.

II. De la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a un grupo indeterminado de personas que no constituye una persona moral.

III. De la homologación y ejecución de sentencia extranjera.

IV. Del procedimiento de ejecución colectiva y, en jurisdicción concurrente, de los juicios de quiebra y de suspensión de pagos.

V. De los juicios sucesorios.

VI. De las informaciones testimoniales para perpetuar la memoria o de dominio.

VII. De los procedimientos sobre cuestiones no patrimoniales, y

VIII. De los demás para los que la ley les asigna competencia exclusiva.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 33 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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