Código Procesal Civil Artículo 1181 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 1181. Identidad de las partes
Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juzgador ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de documento bastante, o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juzgador.
No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancia del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.
El que se presente como actor o como demandado usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario, y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1181 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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