Código Fiscal y Presupuestario Artículo 400 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 400.
En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, corresponderá al Catastro Municipal:
I.Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley cuando se requiera;
II.Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Municipal;
III.Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Municipio rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;
IV.Justipreciar las rentas que el Municipio deba recaudar cuando tenga el carácter de arrendadora;
V.Justipreciar las rentas que el Municipio deba pagar cuando tenga el carácter de arrendataria; y
VI.Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.
Estado de Puebla Artículo 400 Código Fiscal y Presupuestario
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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