Código Fiscal y Presupuestario Artículo 400 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 400.
En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, corresponderá al Catastro Municipal:
I.Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta o de cualquier otra autorizada por la ley cuando se requiera;
II.Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Municipal;
III.Fijar el monto de la indemnización en los casos en que el Municipio rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;
IV.Justipreciar las rentas que el Municipio deba recaudar cuando tenga el carácter de arrendadora;
V.Justipreciar las rentas que el Municipio deba pagar cuando tenga el carácter de arrendataria; y
VI.Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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