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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 402 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 402.

Mientras no esté totalmente pagado el precio, los compradores de 

inmuebles municipales no podrán hipotecarlos ni constituir sobre ellos derechos reales a favor de terceros, ni estarán facultados para derribar o modificar las construcciones sin acuerdo expreso del Ayuntamiento, mismo que se expedirá considerando el destino final de los bienes y la necesidad de su afectación.

En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades por concepto de los abonos a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, dará origen a la rescisión del contrato, salvo que se trate de viviendas, en cuyo evento se estará a lo que dispone el Código Civil del Estado de Puebla.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior, no será aplicable en el caso en el que los bienes inmuebles se afecten en fideicomiso público, en cuyo evento, será el Comité Técnico del mismo el que apruebe las enajenaciones considerando los fines del propio fideicomiso y sus reglas de comercialización.



Estado de Puebla Artículo 402 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...462

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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