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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 399 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 399.

La enajenación de bienes a particulares, se realizará considerando que el precio de venta no sea menor al valor catastral actualizado. La convocatoria se publicará con quince días de anticipación por lo menos, en el Periódico Oficial y en el diario de mayor circulación en el Estado a juicio de la SAU.*

Lo previsto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de enajenaciones derivadas de Planes o Programas de interés público en cuyo caso, se estará a los procedimientos y parámetros que acuerde el Cabildo.

 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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