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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 398 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 398.

En los casos de donación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 394 de este ordenamiento, el acuerdo de Ayuntamiento fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, en su defecto se entenderá que el plazo será de dos años.

Si el donatario no hiciere uso del bien para los fines señalados dentro del plazo previsto, o si habiéndolo diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la autorización del Presidente, tanto el inmueble como sus mejoras revertirán en favor del Municipio.

Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del bien y sus mejoras en favor del Municipio, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este Artículo se insertarán en la escritura de enajenación respectiva.



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