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Código de Procedimientos Familiares Artículo 477 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 477. Emplazamiento del demandado con domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez

Si el demandado tiene su domicilio fuera de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe realizar enviando el exhorto respectivo según lo establecido en el artículo 221 de este Código; en estos casos el plazo para contestar la demanda se debe aumentar de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de este Código.



Estado de Yucatán Artículo 477 Código de Procedimientos Familiares
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