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Código de Procedimientos Familiares Artículo 476 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 476. Emplazamiento del demandado con domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez

Si el demandado tiene su domicilio dentro de la circunscripción territorial del juez ante el que se sigue el procedimiento, el emplazamiento se debe seguir en la forma establecida para las notificaciones personales en el Capítulo VIII del Título Sexto de este Libro



Estado de Yucatán Artículo 476 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...474 475 476 477 478 ...763

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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