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Código de Procedimientos Familiares Artículo 475 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 475. Consecuencias del emplazamiento

El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado para que comparezca a contestar la demanda dentro del plazo citado en el artículo anterior, y en el mismo se le debe hacer saber de la interposición de la demanda, con apercibimiento de que, de no comparecer en tiempo, el juez está obligado a continuar el procedimiento con las consecuencias que la ley determine, según los casos.



Estado de Yucatán Artículo 475 Código de Procedimientos Familiares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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