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Código de Procedimientos Familiares Artículo 448 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 448. Continencia de la causa

Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya:

I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;

II. Identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Diversidad de personas y las acciones provengan de una misma causa, aunque se promuevan contra muchos;

V. Identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas, y

VI. Diversidad de cosas y las acciones provengan de una misma causa.



Estado de Yucatán Artículo 448 Código de Procedimientos Familiares
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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