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Código Procesal Civil Artículo 186 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 186. Substanciación de la nulidad

En los casos en que las nulidades de que se trata en el artículo anterior se hagan valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días y resolución del juzgador dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.

La resolución que decida el incidente será apelable en el efecto devolutivo



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 186 Código Procesal Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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