Código Procesal Civil Artículo 185 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 185. Reglas para resolver las peticiones de nulidad
Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá observar lo siguiente:
I. La nulidad deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho.
II. La nulidad no podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dio lugar a ella.
III. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.
IV. Sólo puede pedir la nulidad, la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal.
V. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado.
VI. La nulidad de un acto no importa la de los antecedentes ni la de los posteriores que sean independientes de aquél.
Los jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar corregir o reponer las actuaciones defectuosas, pero sin que ello afecte el contenido o esencia de las mismas
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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