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Código Procesal Civil Artículo 185 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 185. Reglas para resolver las peticiones de nulidad

Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá observar lo siguiente:

I. La nulidad deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho.

II. La nulidad no podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dio lugar a ella.

III. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

IV. Sólo puede pedir la nulidad, la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal.

V. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado.

VI. La nulidad de un acto no importa la de los antecedentes ni la de los posteriores que sean independientes de aquél.

Los jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar corregir o reponer las actuaciones defectuosas, pero sin que ello afecte el contenido o esencia de las mismas



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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