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Código Procesal Civil Artículo 114 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 114. Tercería coadyuvante

En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir un tercerista para coadyuvar o adherirse a las pretensiones del demandante o del demandado, en los siguientes casos:

I. Cuando alguna persona demuestre tener un interés propio para coadyuvar con el actor o el demandado, se considerará asociado con la parte a la que se adhiera.

II. Cuando su derecho depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.

Los terceristas coadyuvantes podrán venir a juicio en cualquier estado que este se encuentre, con tal de que no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada.

Podrán llevar a cabo todos los actos procesales que estimen pertinentes y que corresponden al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retrotraerse a etapa anterior o suspenderse.

También podrán continuar el ejercicio de su pretensión o defensa o contrapretensión, aún cuando la parte principal u original se desistiera, así como hacer uso de los recursos que la ley concede a las partes principales.

El juzgador correrá traslado a los litigantes de la primera petición que haga el coadyuvante, cuando venga al juicio, y en vista de lo que exponga resolverá si es de admitirse la intervención adhesiva. La resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.

La pretensión que deduce el tercerista asociado deberá decidirse con la del principal en una misma sentencia.

La sentencia definitiva que se dicte en el juicio principal perjudicará o beneficiará al tercerista coadyuvante.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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