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Código de Procedimientos Civiles Artículo 32 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 32.

A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:

I. Cuando alguno públicamente se jac­te de que otro es su deudor o de que tiene derechos que deducir sobre alguna cosa que otro posee. En este caso el poseedor o aquél de quien se dice que es deudor, puede ocu­rrir al juez de su propio domicilio pidién­dole que señale un término al jactancioso para que deduzca la acción que afirme te­ner, apercibido de que no haciéndolo en el plazo designado se le tendrá por desistido de ella. Este juicio se substanciará en la vía sumaria. No se reputa jactancioso al que, en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener con­tra alguna persona, o sobre alguna cosa;

II. Cuando por haberse interpuesto ter­cería ante un juez menor o de paz, por can­tidad mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remi­tido los autos a otro juzgado y el tercero opositor no ocurra a continuar la tercería;

III. Cuando alguno tenga acción o ex­cepción que dependa del ejercicio de la ac­ción de otro, puede exigir de éste que la interponga o continúe desde luego, o que, en el caso de excepción, la oponga desde luego y pida que sea admitida; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél;

IV. Cuando una persona pretenda ha­cer un viaje al extranjero o a lugar distante, y tiene fundado temor de que alguien desea frustrárselo intentando en su contra una acción en los momentos de emprenderlo, po­drá obligarlo a que deduzca desde luego la acción, o espere su regreso para hacerlo;

V. En los supuestos de los artículos 28 y 29 de este Código



Estado de Chihuahua Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles
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