Código de Procedimientos Civiles Artículo 32 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 32.
A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:
I. Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o de que tiene derechos que deducir sobre alguna cosa que otro posee. En este caso el poseedor o aquél de quien se dice que es deudor, puede ocurrir al juez de su propio domicilio pidiéndole que señale un término al jactancioso para que deduzca la acción que afirme tener, apercibido de que no haciéndolo en el plazo designado se le tendrá por desistido de ella. Este juicio se substanciará en la vía sumaria. No se reputa jactancioso al que, en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener contra alguna persona, o sobre alguna cosa;
II. Cuando por haberse interpuesto tercería ante un juez menor o de paz, por cantidad mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro juzgado y el tercero opositor no ocurra a continuar la tercería;
III. Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede exigir de éste que la interponga o continúe desde luego, o que, en el caso de excepción, la oponga desde luego y pida que sea admitida; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél;
IV. Cuando una persona pretenda hacer un viaje al extranjero o a lugar distante, y tiene fundado temor de que alguien desea frustrárselo intentando en su contra una acción en los momentos de emprenderlo, podrá obligarlo a que deduzca desde luego la acción, o espere su regreso para hacerlo;
V. En los supuestos de los artículos 28 y 29 de este Código
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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