Código de Procedimientos Civiles Artículo 31 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 31.
Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provenga de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o varias de ellas, quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias, ni aun con el carácter de subsidiarias; ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables las acciones que, por su cuantía o por su naturaleza, corresponden a jurisdicciones diferentes.
Estado de Chihuahua Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles
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