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Código Procesal Civil Artículo 219 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 219. Formulación y publicación de la lista

Los secretarios del tribunal y de los juzgados, formularán diariamente por duplicado y autorizada con su firma y sello, una lista de los negocios que se hayan acordado o resuelto en el mismo día, expresando en ella la naturaleza del juicio, el número del expediente, los nombres y apellidos de los interesados y la fecha de su publicación. Uno de los ejemplares lo fijarán a las catorce horas en la tabla de avisos del tribunal o juzgado, y estará siempre a disposición del público; el otro se guardará en el archivo de la dependencia bajo la responsabilidad del secretario para comprobar que la notificación quedó hecha.

Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto el depósito de personas, el requerimiento de pago, el mandamiento de pago o aseguramiento de bienes y cualquier otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez.



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