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Código de Procedimientos Civiles Artículo 935 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 935.

Los jueces de paz tienen obliga­ción de proveer a la eficaz e inmediata eje­cución de sus sentencias, y para este efecto dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguien­tes:

I. Si al pronunciarse la sentencia estu­vieren presentes ambas partes, el juez las interrogará acerca de la forma en que cada una proponga para la ejecución y procura­rá que lleguen a un avenimiento a ese res­pecto;

II. El condenado podrá proponer fianza de persona solvente para garantizar el pa­go, y el juez, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbi­trio, y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cum­plimiento del fallo, y aun mayor si el que obtuvo estuviere conforme en ello. Si ven­cido el plazo el condenado no hubiere cum­plido, se procederá de plano contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno;

III. Llegado el caso, el que vaya a eje­cutar la sentencia, asociado de la parte que obtuvo, y sirviendo de mandamiento en for­ma la sentencia condenatoria, procederá al secuestro de bienes conforme a los artículos que siguen.



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