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Código Procesal Civil Artículo 1018 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Procesal Civil
Artículo 1018. Obligaciones del concursado

El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o inembargables.

II. Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico.

III. Se abstendrá de seguir administrando sus bienes así como de continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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