Código Procesal Civil Artículo 750 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 750. Vía hipotecaria
Se tramitará en la vía especial hipotecaria según las reglas del presente capítulo, todo juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda conforme a la ley.
II. Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca o a la ley.
III. Que el documento en que conste, esté debidamente inscrito en el Registro Público.
Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito de registro.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 750 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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