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Código Procesal Civil Artículo 750 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 750. Vía hipotecaria

Se tramitará en la vía especial hipotecaria según las reglas del presente capítulo, todo juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el crédito conste en escritura pública o escrito privado, según corresponda conforme a la ley.

II. Que sea de plazo cumplido, o que deba anticiparse conforme al contrato de hipoteca o a la ley.

III. Que el documento en que conste, esté debidamente inscrito en el Registro Público.

Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito de registro. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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