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Código Procesal Civil Artículo 76 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 76. Competencia para conocer de la recusación

De la recusación de un Magistrado integrante del Pleno y de la de los Magistrados en conjunto de la Sala Civil y Familiar, conocerá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. De la de un Magistrado de dicha Sala y de la de los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito, en asuntos en materia civil y familiar, conocerá la Sala Civil y de lo Familiar. De la de un Juez de Primera Instancia, de un Juez Letrado o de un Juez de Conciliación conocerá el Magistrado del Tribunal Unitario de Distrito de su adscripción. Las recusaciones de los Secretarios y Actuarios se substanciara ante los magistrados y jueces con quienes actúen.

Si con motivo de la resolución de la recusación fuese necesario integrar el Pleno o la Sala Civil y Familiar, se mandará llamar a los Magistrados Supernumerarios indispensables a fin de que concurran a las sesiones correspondientes.



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