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Código Procesal Civil Artículo 525 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 525. Allanamiento

En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:

I. El demandado no será condenado en costas.

II. Si se tratare de sentencias de condena y la falla de cumplimiento de la obligación no fuere imputable al demandado o se deba exclusivamente a sus circunstancias de carácter económico, el juzgador podrá concederle un plazo razonable para el cumplimiento del fallo, que no excederá de seis meses, el cual se aplicará sólo en caso de que no impugne la sentencia de primera instancia. El actor podrá pedir el aseguramiento provisional de lo reclamado una vez que la sentencia queda firme, si se hubiere concedido al demandado un plazo para cumplirla.

III. Si apareciere que el demandado en todo momento estuvo dispuesto voluntariamente al cumplimiento de lo pedido y no dio lugar para la presentación de la demanda o intervención judicial, el actor será condenado al pago de las costas procesales, aunque obtenga sentencia favorable.

En los casos a que se refiere este artículo, no obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las pretensiones del actor, si éstas fueren contrarias a las leyes o a la moral o si existieran pruebas o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o delictuosos en perjuicio de terceros, que hubieren sido denunciados. Igualmente, no se tomará en cuenta el allanamiento, cuando el negocio verse sobre derechos no disponibles



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