Código Procesal Civil Artículo 526 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 526. Publicación de las sentencias
En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir en la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, podrá ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el diario de la localidad de mayor circulación, así como en el portal electrónico destinado para ello, independientemente de que se haga lo propio en algún otro medio de comunicación, si a través de él se manejó información sobre el asunto resuelto que le haya causado descrédito. Si el obligado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigirle el reembolso de su costo
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 526 Código Procesal Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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