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Código Procesal Civil Artículo 433 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 433. Audiencia de pruebas

Al admitir las pruebas ofrecidas, el juzgador ordenará su recepción en una audiencia para la que señalará día y hora, y a la que citará a las partes. La audiencia de pruebas deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que ordene su admisión.

La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, y para tal fin señalará fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. En este caso no será necesario seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 433 Código Procesal Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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