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Código de Procedimientos Civiles Artículo 673 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 673.

La acción de que se trata en el artículo 23 de éste Código, puede ser ejercitada:

I.Por el propietario del inmueble;

II.Por el poseedor a título de dueño, y

III.Por el titular de un derecho real sobre el inmueble.

Si el inmueble pertenece en copropiedad a varios dueños proindiviso, cualquiera de ellos puede ejercitar la acción.



Estado de Zacatecas Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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