Código Procesal Civil Artículo 9 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 9. Principio de inmediación procesal
Las audiencias en el juicio ordinario y en los procedimientos especiales serán presididas por el magistrado o juez titular, sin que en modo alguno puedan delegar esta función.
Las pruebas que no fueren practicadas personalmente por el juzgador serán nulas, salvo aquellas que deba desahogar fuera de su competencia territorial, valido del auxilio judicial.
El juzgador que resuelva en definitiva, debe ser el mismo que asistió a la recepción de las pruebas. Si por cualquier causa dejare de continuar en el conocimiento del negocio; quien lo sustituyere, puede mandar repetir las diligencias de prueba si éstas no consisten sólo en documentos, salvo cuando las partes consintieren lo contrario.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 9 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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