Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 975 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 975. Subasta de la participación del ejecutado en una sociedad

Si lo que se saca a remate es la participación del ejecutado en una sociedad, se procederá de la forma siguientes:

I. Cuando lo embargado sea el interés social en una sociedad colectiva de responsabilidad limitada, en comandita simple, o en otra sociedad de personas, el juzgador antes de fijar fecha para el remate, comunicará al representante de ellas el avalúo de dicho interés, a fin de que manifieste dentro de los diez días siguientes, si los consocios desean adquirirlo por dicho precio.

Si la respuesta de los consocios es afirmativa, el representante consignará a la orden del juzgado el veinte por ciento del precio al hacer la manifestación, indicando el nombre de los socios adquirentes, y cubrirá el saldo dentro de los treinta días siguientes. Si la respuesta de los consocios fuere negativa o no se produjere en el plazo concedido, se fijará fecha para el remate.

Si el saldo no se consigna oportunamente, se perderá el anticipo; un cincuenta por ciento se abonará al ejecutante, en concepto de perjuicios, y el otro cincuenta por ciento se enterará, a título de multa, al fondo para el mejoramiento de Administración de Justicia, y se procederá al remate.

En caso de subasta pública, pagado el precio, el juzgador adjudicará el interés social al adquirente mediante resolución que se inscribirá en la forma indicada por la ley.

El adjudicatario de la participación social adquirirá los derechos del ejecutado en la sociedad. En este caso, dentro del mes siguiente a la fecha del registro del remate, los demás consocios podrán decretar su disolución, con sujeción a los requisitos señalados en la ley o en los estatutos, si no desean continuar la sociedad con el adjudicatario.

II. Si lo embargado son las acciones que el ejecutado tenga en una sociedad de participación accionaria, se observará, en lo conducente, lo dispuesto en la fracción anterior.

En caso de remate judicial de la participación accionaria, se prevendrá a la sociedad emisora por la cancelación de los anteriores títulos y la emisión de nuevos a favor del adjudicatario, quien desde luego será inscrito en el libro de registro de accionistas que al efecto lleve, y será considerado como titular de los derechos inherentes a la calidad adquirida.

Si la sociedad es omisa en el cumplimiento de lo que se le ordene, será responsable de los daños y perjuicios que se le causen al adjudicatario, sin menoscabo de apremiar en su caso al representante legal a efecto de que observe lo resuelto



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 975 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...973 974 975 976 977 ...1200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse