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Código Procesal Civil Artículo 976 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 976. Subasta de una negociación intervenida

El juzgador podrá decretar el remate judicial de la negociación intervenida cuando en virtud de las cuentas mensuales que deberá rendir el interventor, aparezca que lo recaudado en los tres primeros meses de la intervención no alcance a cubrir por lo menos el veinticuatro porciento del importe de la condena, excepción hecha de las negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del ocho porciento mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.

Acorde con lo establecido en la fracción IV del artículo 900, se procurará no cerrar la fuente de trabajo que represente la negociación intervenida, por lo que el interventor presentará al juzgador, a los tres días de haberse ordenado la venta judicial, un proyecto mediante el cual se detallen los activos de la negociación que en forma individualizada puedan ser enajenados sin que se deteriore mayormente la actividad a la que se dedica la empresa ni se demerite el valor total de la propia negociación, los cuales podrán ser subastados independientemente. En caso de no ser posible lo anterior, razonadamente, en igual plazo, lo hará saber al propio juzgador.

El informe o proyecto del interventor será puesto a la vista de las partes y de los terceros con derechos reconocidos en autos para que, en la vía incidental, manifiesten y documenten lo que a sus derechos competa, resolviendo el juzgador en consecuencia.

La subasta se regirá por las formalidades que se establecen para el remate de bienes inmuebles, con las salvedades y adecuaciones que resulten pertinentes



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