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Código Procesal Civil Artículo 976 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 976. Subasta de una negociación intervenida

El juzgador podrá decretar el remate judicial de la negociación intervenida cuando en virtud de las cuentas mensuales que deberá rendir el interventor, aparezca que lo recaudado en los tres primeros meses de la intervención no alcance a cubrir por lo menos el veinticuatro porciento del importe de la condena, excepción hecha de las negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del ocho porciento mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.

Acorde con lo establecido en la fracción IV del artículo 900, se procurará no cerrar la fuente de trabajo que represente la negociación intervenida, por lo que el interventor presentará al juzgador, a los tres días de haberse ordenado la venta judicial, un proyecto mediante el cual se detallen los activos de la negociación que en forma individualizada puedan ser enajenados sin que se deteriore mayormente la actividad a la que se dedica la empresa ni se demerite el valor total de la propia negociación, los cuales podrán ser subastados independientemente. En caso de no ser posible lo anterior, razonadamente, en igual plazo, lo hará saber al propio juzgador.

El informe o proyecto del interventor será puesto a la vista de las partes y de los terceros con derechos reconocidos en autos para que, en la vía incidental, manifiesten y documenten lo que a sus derechos competa, resolviendo el juzgador en consecuencia.

La subasta se regirá por las formalidades que se establecen para el remate de bienes inmuebles, con las salvedades y adecuaciones que resulten pertinentes



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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