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Código Procesal Civil Artículo 386 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 386. Presentación de documentos

Salvo cuando se trate de juicios ejecutivos, hipotecarios o desahucio, la presentación de documentos de que habla el artículo anterior, cuando sean públicos, podrá hacerse por copia simple, si el interesado manifestare que carece de otra fehaciente; pero no producirá aquélla ningún efecto si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presentare con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio.

A la demanda se acompañarán todos los documentos que el actor tenga a su disposición en los términos señalados en la fracción II del artículo anterior, y que hayan de servir como prueba de su parte, relacionándolos tal y como lo dispone la fracción VII del artículo 384. Después de presentada la demanda, al actor no se le admitirá ningún documento, salvo los que proponga como prueba contra las contrapretensiones y defensas aducidas por el demandado; los que fueren de fecha posterior a la presentación de la demanda; aquellos que, aunque fueren anteriores, el actor asevere, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos, y los que expresamente autorice la ley.

En todo caso, los documentos que se presenten después de contestada la demanda se acompañarán con copia para que se corra traslado a la parte contraria, y ésta tendrá derecho de impugnarlos si su presentación no fuere admisible conforme a las reglas de este artículo.

No se admitirá ningún documento después de la citación para sentencia y el juzgador los repelerá de oficio mediante devolución a la parte, sin ulterior recurso, pero sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales de investigar la verdad sobre los puntos controvertidos, de acuerdo con las reglas generales de prueba.



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