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Código Procesal Civil Artículo 989 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Procesal Civil
Artículo 989. Reglas para la administración de las fincas embargadas

Cuando el acreedor hubiere optado en la segunda almoneda por la administración de las fincas embargadas, procederá en la forma siguiente:

I. El juzgador mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario.

II. Se notificará el estado de administración a las personas que corresponda, y se les prevendrá que no ejecuten ningún acto que pueda impedirla.

III. El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y términos de la administración, forma y época de rendir las cuentas, y las demás condiciones que estipularen. Si no lo hicieren, se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses.

IV. Si las fincas fueren rústicas y estuvieren en producción, podrá el deudor intervenir en las operaciones de la recolección.

V. La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán incidentalmente.

VI. Cuando el ejecutante haya pagado íntegramente su crédito, intereses y costas, con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado.

VII. El acreedor podrá cesar en la administración de la finca, cuando lo crea conveniente, y pedir se saque de nuevo a pública subasta por el precio que se fijó en la segunda almoneda, que se celebrará conforme a las reglas de los artículos anteriores. En este caso, si se efectuare la venta, al hacerse la entrega del precio al acreedor, se deducirá la cantidad que hubiere recibido por concepto de productos de la administración.

En todo lo que no se contraponga a lo establecido en los fracciones precedentes, se aplicarán a la administración del acreedor lo relativo a la intervención, tanto con cargo a la caja como a la de administración, reguladas en este mismo Titulo



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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