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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 198 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 198.

1. Las declaratorias para el establecimiento, administración, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas estatales, deberán contener los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslindes y en su caso, zonificación correspondiente;

II.Las limitaciones, condiciones y modalidades a que se sujetarán las actividades o aprovechamientos de sus recursos naturales en general o específicamente de aquellas sujetas a protección;

III. Los lineamientos generales para su administración, el establecimiento de órganos que concurrirán en ello y la creación de fondos y fideicomisos, en su caso;

IV. Las disposiciones para la coordinación de las acciones destinadas a su preservación, restauración, aprovechamiento y vigilancia; y

V. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo.

2. Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y del Comercio y en los demás Registros competentes.  



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