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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 197 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 197.

1. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior, la Agencia Ambiental deberá realizar los estudios que lo justifiquen en términos del presente Libro, los cuales deberán ser puestos a disposición del público.  

2. Asimismo, se deberá solicitar la opinión de:

I.Los gobiernos municipales en cuyas circunscripciones territoriales se localizará el área natural de que se trate;

II.Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que conforme a sus atribuciones deban brindarla;

III.Las organizaciones de los sectores social y privado, y demás personas físicas o morales interesadas, y

IV. Las universidades e instituciones educativas del Sistema Educativo Estatal que realicen actividades académicas en áreas del conocimiento relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sustentable.

3. La Agencia Ambiental deberá considerar los comentarios y opiniones recibidos y poner a disposición de los interesados la respuesta respectiva.  



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