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Código Procesal Civil Artículo 915 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 915. Sanción por inconducta procesal

Al ejecutado que litigue sin razón valedera u obstruya el curso normal de la fase de ejecución forzosa con actuaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera demore injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante cuyo monto será fijado entre el cinco y el veinticinco por ciento de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal y la demora causada en el procedimiento.

El importe resultante deberá ser cubierto dentro de los cinco días posteriores a aquél en que se decretó, bajo apercibimiento de mandar nueva ejecución por la cantidad líquida resultante en los términos previstos en este código.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 915 Código Procesal Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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