Código Procesal Civil Artículo 757 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 757. Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio
En los juicios hipotecarios, la apertura del juicio contradictorio quedará a iniciativa del demandado, con excepción de los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.
El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer defensas y contrapretensiones dentro del plazo de cinco días posteriores al emplazamiento, que no podrán ser otras que:
I. La de improcedencia de la vía.
II. Las procesales previstas en las fracciones I, V y VI del artículo 296 de este código.
III. La de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la obligación.
IV. La de pago total o parcial.
V. La de remisión o quita.
VI. La de oferta de no cobrar o espera.
VII. La de novación del contrato.
VIII. La de incumplimiento o nulidad del contrato.
IX. La de cosa juzgada.
Las defensas y contrapretensiones comprendidas en las fracciones de la III a la IX sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las procesales de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra en trámite un procedimiento arbitral.
El juzgador bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las defensas y contrapretensiones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe, salvo los casos a que se refieren los artículos 385 y 386 de este código.
Ninguna de las defensas o contrapretensiones suspenderá el procedimiento. La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento que sirve de base a la demanda o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano
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