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Código Procesal Civil Artículo 67 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 67. Trámite de la excusa

El funcionario impedido, suspenderá desde luego el procedimiento en el negocio de que se trate y remitirá lo actuado con un informe escrito al órgano competente para conocer y resolver de la excusa de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, acompañando los documentos y demás constancias que acrediten la causa de impedimento.

El órgano competente deberá dictar la resolución dentro de los cinco días siguientes, y contra ella no procederá recurso alguno. Cuando la excusa se hubiere planteado sin causa legítima, podrá imponerse al funcionario una corrección disciplinaria que consistirá en una multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 67 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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