Código Procesal Civil Artículo 161 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 161. Archivo de expedientes
Concluido un expediente, se dispondrá su archivo, ya sea en el mismo tribunal, ya sea en el Archivo General del Poder Judicial.
Allí podrá ser consultado libremente, pero no podrá ser retirado sino por mandato judicial y con calidad de oportuna devolución.
En el lugar que ocupaba el expediente, se dejará un certificado en el que consten todos los detalles de su extracción
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 161 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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