Código Procesal Civil Artículo 427 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 427. Medios de prueba
Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba las que estimen conducentes para la demostración de sus pretensiones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:
I. Confesión.
II. Declaración de las partes.
III. Informe de las autoridades.
IV. Documentos públicos y privados.
V. Dictámenes periciales.
VI. Reconocimiento, examen o inspección judicial.
VII. Testimonios.
VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
IX. Presunciones e indicios.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 427 Código Procesal Civil
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