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Código Procesal Civil Artículo 62 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 62. Sanción al juzgador que sostenga una competencia contra ley expresa

Los magistrados o jueces que sostengan una competencia contra ley expresa, incurrirán en la suspensión de empleo de tres a seis meses por la primera vez y pagarán los perjuicios que se siguieren. En caso de reincidencia, se les separará el cargo.

El superior, al dirimir la competencia, dictará las providencias necesarias para que se finque la responsabilidad en los términos de la ley.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 62 Código Procesal Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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