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Código Procesal Civil Artículo 937 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil
Artículo 937. Ejecución de las sentencias por otra autoridad

Cuando la sentencia o resolución pronunciada por el juzgador deba ser ejecutada por otro de inferior categoría del mismo distrito judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia, y en tal caso bastará un oficio.

Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deban tener lugar en otro distrito judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en este ordenamiento.

La ejecución de sentencia que deban tener lugar en el extranjero, se solicitará por medio de exhorto o carta rogatoria, en los términos previstos en los tratados o convenios internacionales, en los que México sea parte o, en su defecto, en el Código Federal Procedimientos Civiles



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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