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Código Procesal Civil Artículo 449 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 449. Práctica de la prueba

La declaración de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación.

II. Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juzgador podrá emplear los medios de apremio autorizados en este código para hacer comparecer a las partes ante su presencia y para hacer que éstas declaren en el proceso.

III. No procederá la confesión ficta en la prueba de declaración de parte.

IV. Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial pero sin que ello implique que la declaración pueda hacerse con la presencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a declarar.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 449 Código Procesal Civil
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