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Código Procesal Civil Artículo 5 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 5. Principio de imparcialidad del juzgador e igualdad de las partes

El juzgador ejercerá las facultades que la ley le otorga con independencia e imparcialidad, observando siempre el trato igual de las partes en el proceso, de manera tal que el curso de éste sea el mismo, aunque se inviertan los papeles de los litigantes.

Consecuentemente, el juzgador debe actuar, proponer, resolver y ejecutar todo acto procesal, con ecuanimidad, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes, a menos que la ley o la protección del más débil lo indique con razón y fundamento.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 5 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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