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Código Procesal Civil Artículo 378 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 378. Supuestos de las providencias cautelares de obra nueva o peligrosa y daño temido

Procederán las providencias cautelares sobre obra nueva o peligrosa y daño temido, en los siguientes casos:

I. Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva, o que por su construcción exista peligro de daños a una propiedad contigua, o se invada algún sitio de uso común.

II. Cuando el que tenga la posesión originaria o derivada de bienes o derecho, sea amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona, o pruebe que ésta ha ejecutado o mandado ejecutar actos preparatorios que tiendan directamente a su desposesión violenta o furtiva.

III. Cuando el poseedor a que se refiere la fracción anterior requiera evitar los riegos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto.

IV. Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso e ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.

Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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